Este Post tiene como finalidad recomendar la imprescindible lectura del reciente artículo de mi buen amigo y compañero el Procurador de los Tribunales D. Jorge Deleito García, publicado en el nº 36 de la Revista del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, que aborda de forma especialmente incisiva algunos de los problemas que plantean las subastas electrónicas y que él conoce en profundidad.
Bajo el expresivo título “El despropósito de las subastas electrónicas” se abordan con una visión crítica y desde la gran experiencia profesional de este Procurador dos aspectos en particular de la reforma en los que se evidencia que, como bien indica el autor, no es la primera vez que las buenas intenciones del legislador acaban conduciendo a un auténtico despropósito. Para acceder al contenido completo del artículo:
Enlace al número 36 Revista ICPM |
El primer aspecto tratado es el relativo al tiempo de celebración de las subastas, en el que la consideración como días naturales de los plazos de celebración produce una serie de disfunciones que deben ser corregidas, como el hecho de que la formalización de una puja a la finalización del plazo en un día inhábil prorrogue éste automáticamente por una hora más, lo que obliga al sufrido profesional a estar literalmente pegado al ordenador, ya sea en Sábado, Domingo, Fiesta nacional o local, hasta 25 horas seguidas para seguimiento o mejora de las pujas, de modo que como concluye el autor con fina ironía, se premia no sólo al interesado que mejor postura ofrece, sino al que “más resistencia física” ha mostrado en el seguimiento de la subasta. O la problemática, que también analiza, de suspender una subasta según instrucciones del cliente cursadas un Viernes a última hora, cuando resulta que el Letrado de la Administración de Justicia es el único que puede dar orden al efecto al portal de subastas.
Especialmente relevante es el segundo problema que aborda, y es que la falta de trasparencia en la formalización de las pujas, al publicar sólo el portal la puja más alta de entre las últimas recibidas, puede propiciar situaciones de connivencia entre postores para obtener la adjudicación del bien por un importe muy inferior al valor de mercado, resucitando antiguas prácticas que hasta ahora habían sido desterradas y que pueden volver a la realidad de los Tribunales con la figura, no ya del antiguo subastero de los de puro en ristre y paseos ante la puerta de la Sala, sino a la del subastero electrónico pertrechado tras la nueva aplicación informática.
A ello se añade la novedosa experiencia, de la que también da cuenta este número de la Revista ICPM, de que las subastas suspendidas conforme a Ley son “reactivadas automáticamente por el sistema”, no obstante las previsiones legales (art. 649.2 LEC sobre caducidad del anuncio), de modo que ya no cabe atenerse al tenor de la Ley, ni tan siquiera a las particulares interpretaciones de la misma que puedan hacer los Tribunales, sino que en la línea de las mejores novelas de ciencia ficción es un sistema informático autosuficiente y automático el que decide cuando se reanudan unos plazos procesales.
Como bien dice D. Jorge Deleito García, “La informática debe estar al servicio de las personas, y no las personas al servicio de la informática”.
Gracias Jorge por compartir tu experiencia y difundir lo que no cabe duda debe ser objeto de las revisiones que propones.