En lo que supone ya la enésima reforma de nuestra maltratada Ley de Enjuiciamiento Civil, el B.O.E. de hoy 14/07/2015 publica la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, con modificación que incide en la totalidad del procedimiento de subasta previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, tanto para bienes muebles como para inmuebles, adaptando el mismo al sistema electrónico (se modifican los arts. 551, 636, 644, 645, 646, 648, 649, 650, 652, 653, 656, 657, 660, 661, 667, 668, 669, 670, 673, 674, 682, 683, 685, 686, 688, 691 y 693 LEC), reforma que entrará en vigor el 15/10/2015.
Según su Disposición Transitoria Primera las subastas de los procedimientos judiciales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley cuya publicación se haya acordado continuarán sustanciándose conforme a las normas procesales vigentes en la fecha de la presentación de la demanda.
Se trata de una reforma de gran calado y falta por ver cómo se habilitan los medios para que pueda desarrollarse. Eso sí, según su Disposición Adicional Cuarta las medidas incluidas en la norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. El Sr. Catalá sabe, o debería saber, que en general el súmmum tecnológico nuestros Juzgados hoy por hoy es tener un Fax, y a poder ser que no sea de papel térmico.
En una semana en la que ha sido noticia que algún Juzgado de la Comunidad de Madrid ha tenido que suspender servicio por las pésimas condiciones en que tenían que desarrollar su trabajo funcionarios y profesionales, con temperaturas de cerca de 38º por falta de un sistema elemental de refrigeración, no podemos evitar que todo este tema tan electrónico y tan telemático nos suene a papel mojado. A vendedor de humo.