Abogados para comunidades de propietarios en Madrid
Vecinos que no pagan las cuotas, acuerdos de junta que no compartes, humedades que nadie arregla o un vecino que hace imposible la convivencia. Asesoramos a comunidades, presidentes, administradores de fincas y propietarios con la Ley de Propiedad Horizontal en la mano, y un abogado con nombre lleva el asunto.
Lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 · Con cita previa, en Chamberí o por videoconferencia
Cuéntanos qué pasa en tu comunidad
Te llamamos para una primera orientación sin compromiso.
- Abogados colegiados en el ICAM
- Presupuesto por escrito antes de empezar
- Un abogado con nombre y teléfono directo
- Chamberí o videoconferencia, en toda España
Conflictos de comunidad que resolvemos en Madrid
Trabajamos tanto para la comunidad como para el propietario que tiene un problema con ella.
¿Tu caso no está en la lista? Cuéntanoslo y te orientamos.
Cómo trabajamos con tu comunidad
Analizamos actas y estatutos
Revisamos las actas, los estatutos, el título constitutivo y las comunicaciones para ver qué dice la ley en tu caso.
Presupuesto por escrito
Antes de empezar recibes los honorarios por escrito y sabes qué abogado llevará el asunto.
Requerimiento o demanda
Buscamos primero una salida sin juicio y, si no es posible, acudimos al juzgado informándote en cada paso.
¿Un vecino acumula cuotas sin pagar o se aprobó un acuerdo que te perjudica? Llámanos.
Llámanos al 618 295 546, al 649 211 667 o al fijo 91 444 55 93. Lunes a viernes, de 9:00 a 18:00.
Cómo te ayuda un abogado de comunidad de propietarios en Madrid
La vida en un edificio se rige por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), los estatutos de la comunidad y los acuerdos de la junta. En barrios como Chamberí o Salamanca coexisten los problemas tradicionales de las edificaciones antiguas, como rehabilitación y humedades, con otros más recientes como el auge de las viviendas de uso turístico y su distinción con el arrendamiento de temporada, que generan conflictos frecuentes entre vecinos. Un abogado de comunidad de propietarios en Madrid te ayuda a actuar con el procedimiento correcto y en plazo.
Reclamación a vecinos morosos
La LPH prevé una vía específica para cobrar las cuotas impagadas: el proceso monitorio. Para iniciarlo, la junta debe aprobar la liquidación de la deuda y el secretario emite un certificado con el visto bueno del presidente, que se notifica al propietario deudor. Antes de acudir al juzgado es necesario agotar una negociación previa. Si judicialmente el moroso no paga ni se opone, se abre la ejecución contra sus bienes, incluido el propio piso. Además, el propietario que no está al corriente de pago puede ver privado su derecho de voto en la junta.
Impugnación de acuerdos de junta
Puedes impugnar ante los tribunales los acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos, los que perjudican gravemente a la comunidad en beneficio de unos pocos y los que causan un perjuicio grave a un propietario que no tiene obligación de soportarlo. Los plazos son:
- Tres meses desde el acuerdo, o desde su comunicación si estabas ausente, como regla general.
- Un año si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos.
Pero no siempre es claro el plazo aplicable, por lo que te conviene asesorarte bien para no perder tus derechos. Para impugnar debes haber salvado tu voto en la junta, haber estado ausente o haber sido privado indebidamente del voto, y estar al corriente de pago o consignar las cantidades debidas.
Obras, humedades y acceso a los pisos
Muchas disputas nacen de saber si un daño procede de un elemento común, como la fachada, la cubierta o una bajante general, o de un elemento privativo. Si es común, la comunidad debe repararlo y responder de los daños causados. La LPH obliga a cada propietario a permitir la entrada en su piso para las reparaciones necesarias del edificio, y quien lo impide puede ser obligado judicialmente. Un informe técnico suele ser la prueba clave.
Actividades molestas en el edificio
Si un ocupante realiza actividades prohibidas por los estatutos, dañosas para la finca, molestas, insalubres o ilícitas, el presidente debe requerirle para que cese. Si no lo hace, la junta puede autorizar la acción de cesación, que permite pedir al juez el fin de la actividad, una indemnización y, en casos graves, la privación del uso de la vivienda o local durante un plazo. Un caso especialmente complejo, sobre el que nos avala una gran experiencia, lo representan las viviendas turísticas en edificios residenciales, debido a los graves problemas de convivencia que suelen generar.
Qué documentación preparar
- Actas de las juntas y convocatorias.
- Estatutos y título constitutivo del edificio.
- Certificado de deuda o estado de cuentas del propietario.
- Fotografías, informes técnicos y presupuestos de reparación.
- Burofaxes y comunicaciones con vecinos o con el administrador.
Honorarios: presupuesto por escrito antes de empezar
Tras una primera orientación sin compromiso, te damos un presupuesto por escrito antes de empezar, tanto si eres una comunidad como un propietario particular. Tu asunto lo lleva un abogado especialista, Jaime Meléndez Redondo o Teresa Moreno Zúñiga, que te informa de cada avance. Estamos en Chamberí y atendemos con cita previa, presencial o por videoconferencia en toda España, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00.

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Preguntas frecuentes
¿Tu duda no está aquí? Llámanos al 618 295 546 o al 649 211 667, o escríbenos a info@alabogados.es.
¿Cómo puede una comunidad reclamar a un vecino moroso?
La junta aprueba la liquidación de la deuda, el secretario emite el certificado con el visto bueno del presidente y se notifica al deudor. Tras agotar la negociación previa que exige la ley, con ese certificado se presenta un proceso monitorio en el juzgado para reclamar lo adeudado.
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un acuerdo de la junta de propietarios?
Por regla general, tres meses desde el acuerdo o desde que te lo comunicaron si no asististe. Si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos, el plazo es de un año.
¿Quién paga las humedades que vienen de la fachada o del tejado?
La fachada y la cubierta son elementos comunes, así que en principio la reparación y los daños causados corresponden a la comunidad. Conviene contar con un informe técnico que acredite el origen de la humedad.
¿Puede un vecino negarse a dejar entrar en su piso para una reparación?
La Ley de Propiedad Horizontal obliga a cada propietario a permitir el acceso para las reparaciones necesarias del edificio. Si se niega, la comunidad puede reclamarlo judicialmente y exigirle los daños que cause su negativa.
¿Qué se puede hacer contra un vecino que hace ruido o molesta?
El presidente debe requerirle para que cese y, si persiste, la junta puede autorizar la acción de cesación. El juez puede ordenar el fin de la actividad, una indemnización y, en casos graves, privarle temporalmente del uso de la vivienda.
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Teresa Moreno Zúñiga
Abogada · ICAM 56.187
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