Abogados inmobiliarios en Madrid
Un inquilino que no paga, una fianza que no te devuelven, unas arras que se complican o una vivienda nueva con defectos. Te explicamos qué opciones tienes según la ley y un abogado con nombre lleva tu asunto de principio a fin, con honorarios por escrito antes de empezar.
Lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 · Con cita previa, en Chamberí o por videoconferencia
Cuéntanos tu caso inmobiliario
Te llamamos para una primera orientación sin compromiso.
- Abogados colegiados en el ICAM
- Presupuesto por escrito antes de empezar
- Un abogado con nombre y teléfono directo
- Chamberí o videoconferencia, en toda España
Asuntos inmobiliarios que llevamos en Madrid
Propietarios, inquilinos, compradores y vendedores acuden a nosotros por situaciones como estas.
¿Tu caso no está en la lista? Cuéntanoslo y te orientamos.
Cómo trabajamos tu asunto inmobiliario
Revisamos tu documentación
Contrato, escrituras, nota simple, recibos y comunicaciones: analizamos lo que tienes y te decimos qué opciones reales hay.
Presupuesto por escrito
Antes de empezar recibes los honorarios por escrito y sabes qué abogado llevará tu asunto.
Negociación o demanda
Intentamos el acuerdo cuando conviene y, si no lo hay, acudimos a los juzgados de Madrid informándote en cada paso.
¿Tu inquilino ha dejado de pagar o te retienen la fianza? Llámanos y lo vemos hoy.
Llámanos al 618 295 546, al 649 211 667 o al fijo 91 444 55 93. Lunes a viernes, de 9:00 a 18:00.
Qué hace un abogado inmobiliario en Madrid y cuándo te conviene
El derecho inmobiliario reúne normas muy distintas: la Ley de Arrendamientos Urbanos para los alquileres, el Código Civil para la compraventa y las arras, la Ley de Ordenación de la Edificación para los defectos de obra y la legislación hipotecaria para el Registro. Un abogado inmobiliario en Madrid te ayuda a saber qué norma se aplica a tu caso, qué plazos corren y qué pruebas necesitas antes de dar ningún paso.
Arrendamientos: contratos, fianzas y prórrogas
En el alquiler de vivienda habitual, en general la LAU fija una duración mínima de cinco años cuando el arrendador es persona física o de siete cuando es persona jurídica, con prórrogas obligatorias para el propietario hasta alcanzar esos plazos, salvo las excepciones legales. Hay que comprobar la fecha del contrato, porque el régimen aplicable varía en función de esta al ser una materia sujeta a continuos cambios legislativos. La fianza legal es de una mensualidad en vivienda y de dos en uso distinto, como locales. Al terminar el contrato, si la fianza no se devuelve en el plazo de un mes desde la entrega de llaves, devenga el interés legal. Revisar el contrato antes de firmar ayuda a evitar conflictos posteriores.
Desahucio por impago y enervación
Cuando el inquilino deja de pagar, el propietario puede presentar una demanda de desahucio que se tramita como juicio verbal y que permite reclamar a la vez las rentas debidas, siempre que se acredite un intento de negociación previa en la forma legal.
El inquilino puede, en determinados casos, evitar el desahucio pagando todo lo adeudado: es la llamada enervación, que como regla general se permite una sola vez y que no cabe si el propietario le requirió el pago de forma fehaciente con la antelación legal antes de demandar. Por eso conviene enviar un burofax bien redactado cuanto antes. La normativa añade requisitos en algunos supuestos, por ejemplo cuando el propietario es gran tenedor o el inquilino está en situación de vulnerabilidad, y los revisamos contigo.
Compraventa de vivienda y arras
En la compraventa, el contrato de arras es el punto donde más problemas surgen. Si son arras penitenciales, el comprador que desiste pierde la cantidad entregada y el vendedor que se echa atrás debe devolverla duplicada. Si el contrato no deja claro el tipo de arras o las condiciones, por ejemplo la concesión de la hipoteca, el conflicto está servido. Te recomendamos revisar siempre la nota simple del Registro para comprobar titularidad y cargas antes de firmar.
Vicios ocultos y defectos de construcción
Si compras una vivienda usada y aparece un defecto grave que ya existía al comprar y no era visible ni fácilmente reconocible por el comprador en los términos legales, el Código Civil permite reclamar al vendedor por vicios ocultos, pero el plazo es corto: seis meses desde la entrega. En obra nueva y en las rehabilitaciones comprendidas en su ámbito, la Ley de Ordenación de la Edificación establece plazos de responsabilidad de diez años para daños estructurales, tres para defectos que afectan a la habitabilidad, como humedades, y uno para acabados. El inicio de estos plazos no se cuenta necesariamente desde la compra de la vivienda, y el plazo de prescripción para reclamar es de dos años. Fotografías, informes técnicos y comunicaciones a los responsables son la base de la reclamación.
Copropiedad y división de cosa común
Como regla general, nadie está obligado a permanecer en una copropiedad. Si los copropietarios de un inmueble, por ejemplo tras una herencia ya repartida o una ruptura, no se ponen de acuerdo, cualquiera puede pedir la división. Cuando el inmueble no se pueda dividir físicamente, la solución habitual es su venta y el reparto del dinero. Antes de demandar intentamos un acuerdo, que suele ser más rápido y barato para todos, cumpliendo además el requisito de negociación previa cuando sea exigible.
Qué documentación preparar
- Contrato de alquiler, de arras o escritura de compraventa.
- Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad.
- Recibos, transferencias y justificantes de pago o impago.
- Burofaxes, correos y mensajes con la otra parte.
- Fotografías e informes técnicos si hay defectos.
Honorarios: presupuesto por escrito antes de empezar
Tras una primera orientación sin compromiso, te damos un presupuesto por escrito con los honorarios de tu asunto antes de empezar. Lo lleva un abogado especialista, Jaime Meléndez Redondo o Teresa Moreno Zúñiga, que te informa de cada novedad. Te atendemos con cita previa en nuestro despacho de Chamberí o por videoconferencia desde cualquier punto de España, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00.

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Preguntas frecuentes
¿Tu duda no está aquí? Llámanos al 618 295 546 o al 649 211 667, o escríbenos a info@alabogados.es.
¿Cuánto tarda un desahucio por impago en Madrid?
Depende de la carga del juzgado, de si el inquilino se opone y de si concurre alguna situación de vulnerabilidad. Lo que sí está en tu mano es actuar pronto: enviar el requerimiento de pago y presentar la demanda sin demoras acorta el proceso.
¿Qué pasa si el casero no me devuelve la fianza?
El propietario solo puede descontar daños o deudas justificadas. Si pasa un mes desde la entrega de llaves sin devolverla, la cantidad genera el interés legal y puedes reclamarla, primero por burofax y, si no paga, judicialmente.
¿Qué ocurre si el vendedor se echa atrás después de firmar las arras?
Si son arras penitenciales, el vendedor que desiste debe devolver al comprador el doble de lo recibido. Si son de otro tipo, el comprador puede exigir el cumplimiento del contrato o la resolución con indemnización.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar vicios ocultos de una vivienda?
En la compraventa regida por el Código Civil, el plazo para la acción por vicios ocultos es de seis meses desde la entrega. Si se trata de defectos de construcción, se aplican las garantías de la Ley de Ordenación de la Edificación, con plazos distintos.
¿Puedo obligar a vender un piso que tengo en copropiedad?
Sí. Ningún copropietario está obligado a seguir en la comunidad y puede pedir la división. Si el piso no se puede dividir y no hay acuerdo, el juez puede acordar su venta y el reparto del precio.
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Teresa Moreno Zúñiga
Abogada · ICAM 56.187
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