En el impuesto de sucesiones en Madrid, hijos, nietos, cónyuge, padres y abuelos del fallecido aplican una bonificación del 99 % sobre la cuota, de modo que pagan el 1 % del impuesto calculado. Hermanos, sobrinos, tíos y parientes por afinidad tienen un 50 % desde el 1 de julio de 2025, y el plazo para presentarlo es de seis meses desde el fallecimiento.
En esta guía te explicamos quién puede aplicar cada bonificación, cómo se calcula el impuesto paso a paso, qué reducciones hay en 2026 (incluidas las nuevas de la empresa familiar), cómo se presenta el modelo 650 y qué errores pueden encarecer la herencia. Si quieres que lo revisemos contigo, nuestros abogados de herencias en Madrid preparan el inventario y la autoliquidación.
En resumen
- Bonificación del 99 %: grupos I y II (descendientes, cónyuge y ascendientes), sobre la cuota del impuesto.
- Bonificación del 50 %: grupo III (hermanos, sobrinos, tíos, suegros, yernos y nueras) para fallecimientos desde el 1 de julio de 2025, solo sobre los bienes bien declarados.
- Qué norma se aplica: la de la comunidad donde el fallecido residió más días en los cinco años anteriores, y la vigente el día del fallecimiento.
- Plazo: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si lo pides en los cinco primeros meses (con intereses).
- Novedad 2026: desde el 1 de julio de 2026 la Ley 3/2026 crea reducciones propias del 99 % para la empresa familiar.
- Cómo: modelo 650, una autoliquidación por heredero, en la Oficina Virtual Tributaria de la Comunidad de Madrid.
¿Qué es el impuesto de sucesiones y cuándo se paga en Madrid?
Es el impuesto que paga cada heredero o legatario por lo que recibe de una herencia, incluidos los seguros de vida. Lo regula la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pero las comunidades autónomas pueden aprobar sus propias reducciones y bonificaciones, y Madrid lo ha hecho en el texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010.
Hay dos ideas clave para saber si se aplican las reglas madrileñas:
- Importa dónde vivía el fallecido, no el heredero. Se aplica la normativa de la comunidad en la que el fallecido permaneció más días durante los cinco años anteriores a su muerte (artículo 28 de la Ley 22/2009). Si fue Madrid, pagas según Madrid aunque tú vivas en Valencia o en Galicia.
- Importa la fecha del fallecimiento. El impuesto se devenga ese día (artículo 24 de la Ley 29/1987), así que se aplica la norma vigente entonces, aunque presentes la autoliquidación meses después.
¿Quién puede aplicar la bonificación del 99 % en Madrid?
La aplican los herederos de los grupos I y II de parentesco: descendientes, cónyuge y ascendientes del fallecido. Lo establece el artículo 25 del texto refundido madrileño, que fija también un 50 % para el grupo III.
| Grupo | Quién | Reducción por parentesco en Madrid | Bonificación en la cuota |
|---|---|---|---|
| I | Descendientes y adoptados menores de 21 años | 16.000 € más 4.000 € por cada año menos de 21, hasta 48.000 € | 99 % |
| II | Descendientes de 21 años o más, cónyuge, ascendientes y adoptantes | 16.000 € | 99 % |
| III | Hermanos, sobrinos y tíos, y ascendientes y descendientes por afinidad (suegros, yernos, nueras) | 8.000 € | 50 % (fallecimientos desde el 1/7/2025) |
| IV | Primos, parientes más lejanos y personas sin parentesco | Sin reducción | Sin bonificación |
Para el grupo III, la bonificación del 50 % sustituye al 25 % que tenían los colaterales por consanguinidad en los fallecimientos entre el 28 de octubre de 2022 y el 30 de junio de 2025, y además alcanza a los parientes por afinidad. La introdujo la Ley 2/2025, de 25 de junio, de la Comunidad de Madrid.
¿Y si presento tarde? La diferencia entre el 99 % y el 50 %
La ley madrileña dice que la bonificación del grupo III solo se aplica a la parte de la cuota que corresponda a bienes declarados de forma completa en una autoliquidación presentada en plazo, o fuera de plazo sin requerimiento previo de Hacienda. Para los grupos I y II, la Dirección General de Tributos de Madrid ha contestado en una consulta vinculante (CTE 10-25/S) que el 99 % no está condicionado a presentar en plazo voluntario. Aun así, presentar tarde tiene recargos e intereses, como verás más abajo.
¿Cómo se calcula el impuesto de sucesiones en Madrid?
El impuesto se calcula sobre lo que recibe cada heredero, y la bonificación se aplica al final, sobre el impuesto ya calculado. El orden es este:
- Base imponible. Valor de los bienes y derechos que recibes, menos las cargas y deudas deducibles del fallecido y algunos gastos, como los de entierro y funeral (artículo 9 de la Ley 29/1987). En los inmuebles, el punto de partida es su valor de referencia del Catastro cuando existe.
- Reducciones. Se restan las que te correspondan: parentesco, discapacidad, seguros de vida, vivienda habitual, empresa familiar.
- Base liquidable y tarifa. A lo que queda se le aplica la escala del impuesto.
- Coeficiente multiplicador. La cuota se multiplica por un coeficiente que depende de tu grupo de parentesco y de tu patrimonio previo.
- Bonificación. Sobre esa cuota se aplica el 99 % o el 50 %, según el grupo.
Dicho de forma sencilla: si eres hijo o cónyuge, de cada 100 euros de impuesto calculado pagas 1. Por eso muchas herencias entre padres e hijos en Madrid terminan con una cuota baja, pero hay que presentar la autoliquidación igualmente.
¿Qué reducciones hay en el impuesto de sucesiones de Madrid en 2026?
Las reducciones rebajan la base antes de calcular el impuesto. Según el artículo 21 del texto refundido, en la redacción de la Ley 3/2026 y la información de la Comunidad de Madrid, las principales son:
- Por parentesco: las cantidades de la tabla anterior.
- Por discapacidad: 55.000 euros con un grado igual o superior al 33 %, y 153.000 euros con un grado igual o superior al 65 %.
- Seguros de vida: 100 % con un límite de 9.200 euros para cónyuge, ascendientes, descendientes, adoptantes y adoptados.
- Vivienda habitual del fallecido: 95 % del valor, con un límite de 123.000 euros por heredero, para cónyuge, ascendientes y descendientes, o para un colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con el fallecido los dos años anteriores. Hay que mantener la vivienda cinco años desde el fallecimiento, salvo que el heredero fallezca antes.
- Empresa familiar (novedad desde el 1 de julio de 2026): la Ley 3/2026, de 30 de junio, de Apoyo a la Empresa Familiar, crea reducciones propias del 99 % del valor de la empresa individual, el negocio profesional o las participaciones en entidades, con requisitos de participación y de actividad, y una permanencia de cinco años.
Qué cambia con la Ley 3/2026 para la empresa familiar
La ley entró en vigor el 1 de julio de 2026 y se aplica a los fallecimientos desde esa fecha. Los puntos más relevantes son:
- La reducción es del 99 % sobre el valor de la empresa o de las participaciones.
- Pueden aplicarla los herederos de los grupos I, II y III y los colaterales de cuarto grado; los herederos del grupo IV tienen una vía alternativa si acreditan antigüedad laboral y funciones de dirección.
- En participaciones, el fallecido debía tener al menos el 5 % individualmente o el 20 % con su grupo familiar, y la entidad no puede dedicarse principalmente a gestionar un patrimonio.
- Hay que mantener lo heredado cinco años. Si se incumple, hay que declararlo y pagar el impuesto ahorrado con intereses en treinta días hábiles.
- Estas reducciones autonómicas no se pueden sumar a las equivalentes estatales: hay que elegir una dentro del plazo de presentación.
Ejemplo práctico: lo que pagan un hijo y un hermano
Ejemplo con cifras ilustrativas: imagina que, tras restar deudas y aplicar las reducciones, la tarifa y el coeficiente, la cuota del impuesto de un heredero sale en 20.000 euros. El resultado final depende de quién sea:
- Si es hijo del fallecido (grupo II): bonificación del 99 %. Paga 200 euros.
- Si es hermano (grupo III): bonificación del 50 %. Paga 10.000 euros, siempre que declare todos los bienes en plazo o antes de un requerimiento.
- Si es primo (grupo IV): sin bonificación. Paga los 20.000 euros.
En la práctica, la cuota no sería la misma para los tres, porque las reducciones y el coeficiente también cambian según el parentesco: el ejemplo solo sirve para ver el efecto de la bonificación. Para conocer tu cifra real hay que hacer el cálculo completo con el inventario de bienes.
¿Cómo se presenta el modelo 650 en Madrid paso a paso?
Desde el 31 de diciembre de 2020, en Madrid el impuesto se presenta siempre por autoliquidación, con un modelo 650 por cada heredero o legatario. Los pasos son:
- Consigue el título sucesorio: el testamento con el certificado de últimas voluntades o, si no hay testamento, la declaración de herederos ab intestato.
- Haz el inventario de bienes, derechos y deudas a la fecha del fallecimiento: inmuebles, cuentas, fondos, planes de pensiones, seguros, vehículos y participaciones.
- Prepara el documento de herencia: la escritura de aceptación o, si no la tenéis, un documento privado firmado por todos los herederos con la relación de bienes y su valoración. La Comunidad de Madrid publica un modelo actualizado en junio de 2026.
- Calcula y cumplimenta la autoliquidación en la Oficina Virtual Tributaria, aplicando reducciones y bonificaciones.
- Paga por cargo en cuenta, tarjeta, transferencia, Bizum o en una entidad colaboradora.
- Presenta de forma telemática con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico, o con cita previa en una oficina liquidadora si lo haces en papel.
- Lleva el justificante al Registro de la Propiedad para inscribir los inmuebles a tu nombre.
Documentos que te pedirán
- Certificado de defunción y de actos de última voluntad.
- Testamento o declaración de herederos.
- Escritura o documento privado de herencia.
- Título de propiedad y recibo del IBI de cada inmueble.
- Certificados de saldos bancarios a la fecha del fallecimiento y pólizas de seguros.
- Documentación de vehículos y justificantes de deudas y gastos deducibles.
- DNI del fallecido y de los herederos, y autorización firmada si presenta un representante.
¿Qué pasa si presento el impuesto de sucesiones fuera de plazo?
Pagarás recargos y, según el caso, intereses, y si eres del grupo III puedes perder la bonificación sobre lo no declarado. El plazo es de seis meses desde el fallecimiento (artículo 67 del Reglamento del impuesto, Real Decreto 1629/1991).
- Prórroga: puedes pedir otros seis meses, pero solo dentro de los cinco primeros meses. Si no te contestan en un mes, se entiende concedida, y durante la prórroga se pagan intereses de demora (artículo 68).
- Si presentas tarde por tu cuenta: el recargo es del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso; pasados doce meses, del 15 % más intereses (artículo 27 de la Ley General Tributaria).
- Si Hacienda te requiere antes: ya no hay recargo, sino liquidación con intereses y posible sanción, y en el grupo III se pierde la bonificación sobre los bienes no declarados.
Errores frecuentes al pagar el impuesto de sucesiones en Madrid
- Esperar a cerrar el reparto entre hermanos y dejar pasar los seis meses sin pedir la prórroga.
- Declarar los inmuebles por debajo de su valor de referencia sin una justificación sólida, lo que suele acabar en comprobación.
- Olvidar bienes poco visibles: cuentas en otra entidad, planes de pensiones, seguros, vehículos o participaciones.
- No aplicar reducciones a las que tienes derecho, como la de vivienda habitual o la de seguros de vida, o aplicarlas sin cumplir la permanencia de cinco años.
- Pensar que la bonificación cubre la plusvalía municipal. Es otro impuesto, del ayuntamiento, con su propio plazo de seis meses prorrogable hasta un año en herencias.
- No comprobar la residencia del fallecido en los cinco años anteriores: si vivió más tiempo en otra comunidad, se aplican otras reglas.
Qué dice la ley
La base del impuesto está en la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (grupos de parentesco en el artículo 20, devengo en el 24) y en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1629/1991 (plazos y prórroga en los artículos 67 y 68).
Las reglas propias de Madrid están en el texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010: reducciones en los artículos 21 y 22 y bonificaciones en el 25. Las últimas reformas son la Ley 2/2025, que elevó al 50 % la bonificación del grupo III, y la Ley 3/2026, de 30 de junio, de Apoyo a la Empresa Familiar, publicada en el BOCM el 30 de junio de 2026 y en vigor desde el 1 de julio. La Comunidad de Madrid resume las reducciones y bonificaciones vigentes.
Trámites del impuesto de sucesiones en la Comunidad de Madrid
La autoliquidación se prepara en la Oficina Virtual Tributaria de la Comunidad de Madrid. Si la presentas por internet, adjuntas el documento de herencia, las autorizaciones y los DNI; si la presentas en papel, pagas en el banco y pides cita previa en una oficina liquidadora para entregar los ejemplares y la documentación.
Después, con el justificante, se inscriben los inmuebles en el Registro de la Propiedad que corresponda. Y si hay inmuebles urbanos, la plusvalía se gestiona aparte ante el ayuntamiento donde estén, por ejemplo el Ayuntamiento de Madrid para un piso en la capital.
Si además hay testamento y te preocupa que reduzca tu parte, consulta nuestra guía sobre la legítima de los herederos antes de firmar el reparto.
Preguntas frecuentes
¿La bonificación del 99 % significa que no pago nada?
No. Pagas el 1 % de la cuota calculada, que puede ser una cantidad pequeña, y tienes que presentar la autoliquidación aunque el resultado sea muy bajo.
¿Cuánto paga un hijo por heredar una casa en Madrid?
Depende del valor de la vivienda, de las reducciones que aplique (parentesco y, si era la vivienda habitual del fallecido, hasta 123.000 euros) y de su patrimonio previo. Sobre la cuota resultante aplica el 99 % de bonificación, así que normalmente paga una cantidad reducida, a la que hay que sumar la plusvalía municipal.
¿Cuánto paga un hermano o un sobrino en Madrid?
Son grupo III. Para fallecimientos desde el 1 de julio de 2025 tienen una reducción de 8.000 euros y una bonificación del 50 % en la cuota, siempre que declaren los bienes en plazo o antes de un requerimiento de Hacienda.
¿Tienen bonificación los suegros, yernos y nueras?
Sí. Desde el 1 de julio de 2025, los ascendientes y descendientes por afinidad están en el grupo III y aplican la bonificación del 50 %.
¿Y si el fallecido vivía en otra comunidad?
Se aplica la normativa de la comunidad donde residió más días en los cinco años anteriores a su fallecimiento, que puede tener bonificaciones muy distintas a las de Madrid.
¿Puedo pedir más tiempo para presentar el impuesto?
Sí, una prórroga de seis meses, siempre que la pidas dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento. Durante la prórroga se pagan intereses de demora.
¿Hay que presentar el impuesto si la herencia es pequeña?
Sí. La obligación de presentar no depende del importe. Aunque las reducciones dejen la base en cero o la cuota sea mínima, hay que presentar la autoliquidación para poder inscribir y cambiar la titularidad de los bienes.
¿Se aplica la nueva reducción de empresa familiar a herencias anteriores?
No. Las reducciones propias de la Ley 3/2026 se aplican a los fallecimientos desde el 1 de julio de 2026, porque la norma aplicable es la vigente el día del fallecimiento.
¿Vas a presentar el impuesto de una herencia en Madrid?
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