El procedimiento monitorio es la vía judicial más rápida para reclamar una deuda de dinero vencida y documentada, de cualquier importe. El juzgado requiere al deudor para que pague o se oponga en veinte días y, si no hace nada, puedes pedir el embargo sin juicio (artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
En esta guía te explicamos qué deudas se pueden reclamar así, qué documentos sirven, cómo afecta el intento previo de acuerdo que exige la Ley Orgánica 1/2025, cuánto cuesta, cada fase con sus plazos y qué ocurre si el deudor se opone o no tiene bienes. Si prefieres que lo gestionemos contigo, nuestros abogados de derecho civil en Madrid preparan la reclamación completa.
En resumen
- Para qué sirve: reclamar deudas de dinero líquidas, vencidas, exigibles y acreditadas con documentos, sin límite de cuantía.
- Dónde: en el juzgado civil del domicilio del deudor (en Madrid capital, la Sección Civil del Tribunal de Instancia).
- Plazo del deudor: veinte días para pagar u oponerse desde que recibe el requerimiento.
- Abogado y procurador: no son obligatorios para la petición inicial; sí si hay oposición o ejecución por más de 2.000 euros.
- Antes de presentarlo: desde el 3 de abril de 2025 hay que intentar un medio adecuado de solución de controversias (Ley Orgánica 1/2025).
- Tasa judicial: las personas físicas están exentas; las empresas pagan 100 euros si la deuda supera 2.000 euros.
¿Qué es el procedimiento monitorio y qué deudas se pueden reclamar?
Es un procedimiento judicial especial pensado para cobrar deudas de dinero que están claras y documentadas, sin tener que empezar con un juicio. El artículo 812 de la LEC exige que la deuda sea:
- Dineraria: una cantidad de dinero, no la entrega de un bien o la realización de una obra.
- Líquida y determinada: con un importe exacto.
- Vencida y exigible: que ya tendría que haberse pagado.
- Acreditada documentalmente, con alguno de los documentos que verás a continuación.
No hay límite de cuantía: puedes reclamar 300 euros o 300.000 euros. Se usa mucho para facturas impagadas entre empresas y autónomos, préstamos entre particulares con reconocimiento de deuda, cuotas de comunidades de propietarios y servicios profesionales no pagados.
Antes de empezar, comprueba que la deuda no ha prescrito. Las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años desde que pudo exigirse el pago (artículo 1964 del Código Civil), pero hay deudas con plazos más cortos: por ejemplo, los honorarios de algunos profesionales prescriben a los tres años (artículo 1967).
¿Qué documentos sirven para un monitorio?
Sirve cualquier documento que dé una apariencia sólida de que la deuda existe, aunque no esté firmado por el deudor. Según el artículo 812 de la LEC:
- Documentos firmados por el deudor o con su sello, marca o firma electrónica: contratos, reconocimientos de deuda, presupuestos aceptados o pagarés.
- Facturas, albaranes de entrega, certificaciones u otros documentos que habitualmente acreditan deudas en esa relación, aunque los haya emitido solo el acreedor.
- Documentos comerciales que prueben una relación anterior duradera con el deudor.
- En comunidades de propietarios, la certificación del impago de gastos comunes.
Correos, mensajes, justificantes de pagos parciales anteriores o el burofax de reclamación refuerzan la petición. Cuanto más clara sea la documentación, menos margen tendrá el juzgado para pedirte aclaraciones o proponerte un importe menor.
¿Hay que intentar un acuerdo antes de presentar el monitorio?
Sí. Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige como requisito de procedibilidad haber intentado antes un medio adecuado de solución de controversias (MASC) en los procesos declarativos y en los procesos especiales del libro IV de la LEC, donde está el monitorio. La ley solo excluye expresamente, entre los procesos de cobro, el juicio cambiario y el monitorio europeo.
Los criterios de las juntas de jueces que se han publicado coinciden en que la petición inicial de monitorio exige ese intento previo, y en que no hay que repetirlo si, tras la oposición del deudor, el asunto pasa a juicio. Sirven, entre otros:
- Una negociación directa entre las partes o entre sus abogados, de la que quede constancia.
- Una oferta vinculante confidencial. Requiere abogado salvo que la cuantía no supere 2.000 euros.
- Una mediación o una conciliación.
Si la otra parte no responde por escrito ni se reúne en treinta días naturales desde que recibe tu solicitud de negociación, el intento se considera terminado sin acuerdo y ya puedes acudir al juzgado. Guarda la prueba de que lo intentaste y de qué respondió el deudor, porque tendrás que acreditarlo. Rechazar sin causa un MASC también puede tener consecuencias en las costas si después hay juicio (artículo 394 de la LEC).
¿Cómo es el procedimiento monitorio paso a paso?
- Reúne la documentación y calcula exactamente la cantidad debida, sin intereses ni conceptos dudosos.
- Intenta el acuerdo previo con un MASC y conserva la prueba.
- Presenta la petición inicial ante el juzgado del domicilio del deudor (artículo 813). Puede hacerse con el formulario normalizado e indicar quién es el deudor, su domicilio, el origen y el importe de la deuda (artículo 814).
- Revisión del juzgado. Si la cantidad no parece correcta, o si hay un consumidor y alguna cláusula podría ser abusiva, el juez puede proponerte requerir un importe menor; tienes diez días para aceptar o rechazar (artículo 815.3).
- Requerimiento de pago. El juzgado requiere al deudor para que en veinte días pague o se oponga por escrito explicando por qué no debe la cantidad.
- Respuesta del deudor. Si paga, se archiva (artículo 817). Si no hace nada, se cierra el monitorio y puedes pedir la ejecución (artículo 816). Si se opone, el asunto pasa a juicio (artículo 818).
- Ejecución y embargo de cuentas, nómina u otros bienes, si no ha pagado.
Si el juzgado no localiza al deudor en el domicilio indicado y las averiguaciones no dan resultado, o resulta que vive en otro partido judicial, el juez da por terminado el monitorio y te reserva el derecho a presentarlo de nuevo donde corresponda (artículo 813). Salvo en las deudas de comunidades de propietarios, no se le puede requerir por edictos.
Plazos del procedimiento monitorio
| Momento | Plazo | Base legal |
|---|---|---|
| Aceptar o rechazar la propuesta de importe inferior del juez | 10 días (si no contestas, se entiende aceptada) | Art. 815.3 LEC |
| Pagar u oponerse tras el requerimiento | 20 días | Art. 815.1 LEC |
| Impugnar la oposición si la deuda no supera 15.000 euros | 10 días | Art. 818.2 LEC |
| Presentar demanda de juicio ordinario si supera 15.000 euros | 1 mes desde el traslado de la oposición | Art. 818.2 LEC |
| Pedir la ejecución si no hay pago ni oposición | Sin esperar los 20 días del artículo 548 | Art. 816.1 LEC |
La duración total depende de la carga del juzgado y de lo que tarde la notificación al deudor, por lo que no es posible dar una cifra fiable de meses.
¿Cuánto cuesta un procedimiento monitorio?
Para una persona física, la petición inicial puede no tener coste judicial: está exenta de tasa y no necesita abogado ni procurador. Para empresas y otras personas jurídicas, la situación es distinta:
- Tasa judicial (Ley 10/2012): las personas físicas están exentas en todo caso. Las personas jurídicas pagan una tasa fija de 100 euros en el monitorio, salvo que la deuda no supere 2.000 euros y no se base en un título ejecutivo extrajudicial. Si tras la oposición se sigue un juicio ordinario, se descuenta lo ya pagado.
- Abogado y procurador: opcionales en la petición inicial; obligatorios si hay oposición y la cuantía supera 2.000 euros, y en la ejecución por más de 2.000 euros.
- Costas: si el deudor se opone y gana o pierde el juicio posterior, se aplican las reglas generales de costas.
Antes de empezar, conviene valorar la solvencia del deudor: ganar no garantiza cobrar si no tiene bienes embargables.
¿Qué pasa si el deudor se opone al monitorio?
Si el deudor se opone en plazo, el monitorio termina y el asunto se decide en un juicio, cuya sentencia tiene efecto de cosa juzgada (artículo 818 de la LEC). El escrito de oposición debe ir firmado por abogado y procurador cuando la cuantía lo exija.
Deudas de hasta 15.000 euros
El asunto continúa como juicio verbal. Tienes diez días para impugnar por escrito la oposición y, después, ambas partes proponen prueba en cinco días.
Deudas de más de 15.000 euros
Tienes un mes desde que te dan traslado de la oposición para presentar demanda de juicio ordinario. Si no lo haces, se archivan las actuaciones y se te condena en costas.
Si el deudor solo reconoce una parte
Si alega que reclamas de más, puedes pedir que se ejecute ya la parte que reconoce, y discutir el resto en el juicio.
¿Qué pasa si el deudor no paga ni se opone?
El juzgado dicta un decreto que pone fin al monitorio y puedes pedir directamente la ejecución, sin esperar el plazo general de veinte días (artículo 816). A partir del auto que despacha ejecución, la deuda devenga el interés legal del dinero incrementado en dos puntos (artículo 576).
En la ejecución se pueden embargar cuentas, parte del sueldo, devoluciones de Hacienda, vehículos o inmuebles. Después, ni tú ni el deudor podéis volver a discutir esa cantidad en otro juicio.
Monitorio de comunidades de propietarios
Las comunidades tienen algunas reglas propias para reclamar cuotas impagadas. Necesitan la certificación del acuerdo de la junta que aprueba la liquidación de la deuda, notificada al propietario. Pueden presentar el monitorio también en el juzgado del lugar donde está la finca, y el requerimiento puede hacerse en el piso o local o, en último término, por edictos.
Si el propietario se opone, la comunidad puede pedir el embargo preventivo de bienes suficientes. Te lo explicamos con más detalle en nuestra página de abogados de comunidades de propietarios en Madrid.
Ejemplo práctico: una factura impagada
Ejemplo con cifras ilustrativas: una diseñadora autónoma de Madrid emite una factura de 3.500 euros a una empresa con domicilio en Alcobendas por un proyecto entregado. Tiene el presupuesto aceptado por correo y la factura, vencida hace cuatro meses.
- Envía una solicitud de negociación por un medio que deje constancia. La empresa no responde por escrito en treinta días naturales desde que la recibe, así que el intento se considera terminado sin acuerdo.
- Presenta la petición de monitorio en el juzgado de Alcobendas, el del domicilio del deudor, sin abogado ni tasa, porque es persona física.
- Si la empresa no paga ni se opone en veinte días, pide la ejecución. Como supera 2.000 euros, para ejecutar necesita abogado y procurador.
- Si la empresa se opone, el asunto sigue como juicio verbal, porque no supera 15.000 euros, y también necesitará abogado y procurador.
Errores frecuentes al reclamar por monitorio
- No intentar el acuerdo previo o no poder probarlo, lo que puede impedir que se admita la petición.
- Reclamar una cantidad mal calculada o mezclar intereses y penalizaciones dudosas, que invitan a la oposición.
- Presentarlo en el juzgado equivocado: debe ser el del domicilio del deudor.
- Dar un domicilio desactualizado del deudor, con lo que el monitorio se archiva.
- Dejar pasar el mes para demandar en juicio ordinario tras la oposición en deudas de más de 15.000 euros.
- No comprobar la solvencia del deudor antes de invertir tiempo y dinero.
Qué dice la ley
El monitorio está regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil; la representación y defensa, en los artículos 23 y 31, y el interés de la mora procesal, en el 576. El requisito de intentar un MASC está en el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Las tasas judiciales y sus exenciones están en los artículos 4 y 7 de la Ley 10/2012, y los plazos de prescripción de las deudas, en los artículos 1964 y siguientes del Código Civil.
El procedimiento monitorio en Madrid
Desde el 31 de diciembre de 2025, los antiguos juzgados del partido judicial de Madrid se integran en el Tribunal de Instancia de Madrid, que tiene una Sección Civil. Si el deudor vive en Madrid capital, la petición va a esa sección; si vive en otro municipio, al tribunal de su partido judicial, como Alcobendas, Getafe o Móstoles.
Las personas físicas pueden presentar la petición en papel o por medios electrónicos. Las empresas y los profesionales colegiados están obligados a relacionarse con la Justicia por medios electrónicos (artículo 273 de la LEC). Si quieres revisar antes otra deuda relacionada con una herencia, por ejemplo un préstamo al fallecido, puede interesarte nuestra guía sobre la declaración de herederos para saber a quién reclamar.
Preguntas frecuentes
¿Necesito abogado para un monitorio?
Para presentar la petición inicial, no. Si el deudor se opone y la deuda supera 2.000 euros, o si hay que ejecutar por más de 2.000 euros, sí necesitarás abogado y procurador.
¿Sirve si no tengo un contrato firmado?
Sí, si puedes acreditar la deuda con facturas, albaranes u otros documentos habituales en vuestra relación, aunque los hayas emitido tú (artículo 812 de la LEC).
¿Cuánto tiempo tiene el deudor para responder?
Veinte días desde que recibe el requerimiento del juzgado, para pagar o para oponerse por escrito explicando sus motivos.
¿Hay un importe mínimo o máximo?
No. Desde 2015 el monitorio sirve para deudas de cualquier importe, siempre que sean de dinero, líquidas, vencidas, exigibles y documentadas.
¿Qué pasa si no localizan al deudor?
Si las averiguaciones del juzgado no dan resultado, el monitorio se archiva y podrás reclamar por otra vía, normalmente un juicio verbal u ordinario. Solo en deudas de comunidades de propietarios cabe la notificación por edictos.
¿Hay que pagar tasa judicial en un monitorio?
Las personas físicas no. Las empresas pagan una tasa fija de 100 euros, salvo que la deuda no supere 2.000 euros y no se base en un título ejecutivo extrajudicial.
¿Es obligatorio el MASC antes del monitorio?
Con la Ley Orgánica 1/2025 y los criterios judiciales publicados, sí para la petición inicial, salvo el monitorio europeo. Lo prudente es intentarlo siempre y conservar la prueba.
¿Puedo reclamar intereses?
Puedes incluir los intereses pactados si están claros y calculados. Además, desde el auto que despacha ejecución se devenga el interés legal del dinero más dos puntos.
¿Tienes una deuda pendiente de cobro?
Revisamos tu documentación, te decimos si el monitorio es la vía adecuada o si conviene otra, preparamos el intento de acuerdo previo y la petición, y te defendemos si el deudor se opone. Conoce el área de derecho civil en Madrid y nuestro despacho.
Te damos una primera orientación sin compromiso y los honorarios por escrito antes de empezar, en Chamberí o por videoconferencia. Escríbenos desde contacto o llámanos al 618 295 546.
