La legítima de los herederos: qué parte de la herencia no se puede tocar en el derecho común

La legítima de los herederos es la parte de la herencia que el testador no puede dejar libremente porque la ley la reserva a hijos, padres y cónyuge (artículo 806 del Código Civil). En el derecho común, que se aplica en Madrid, si hay hijos la legítima son dos tercios de la herencia, y solo el tercio restante es de libre disposición.

En esta guía te explicamos quiénes son herederos forzosos, cuánto le corresponde a cada uno, cómo se calcula contando las donaciones, qué puedes hacer si un testamento no la respeta y cuándo cabe desheredar. Si necesitas revisar un testamento o una herencia concreta, nuestros abogados de herencias en Madrid estudian tu caso.

En resumen

  • Quiénes tienen legítima: hijos y descendientes; a falta de ellos, padres y ascendientes; y el cónyuge viudo, en usufructo (artículo 807).
  • Con hijos: dos tercios son legítima (un tercio de legítima estricta y un tercio de mejora) y un tercio es de libre disposición (artículo 808).
  • Sin hijos: la legítima de los padres es la mitad de la herencia, o un tercio si concurren con el cónyuge viudo (artículo 809).
  • Cálculo: bienes al fallecer, menos deudas, más las donaciones colacionables hechas en vida (artículo 818).
  • Si no se respeta: complemento de legítima, reducción de legados y donaciones o reglas de la preterición (artículos 814 a 817).
  • Desheredar: solo en testamento y por una causa legal, que deben probar los demás herederos si se discute (artículos 848 a 857).

¿Qué es la legítima de los herederos?

Es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer porque la ley la reserva a determinados familiares, llamados herederos forzosos o legitimarios (artículo 806 del Código Civil). Funciona como un límite a la libertad de hacer testamento.

El testador no puede privar de la legítima a sus herederos forzosos salvo en los casos previstos en la ley, ni imponer sobre ella cargas, condiciones o sustituciones, con excepciones como el usufructo del viudo o la protección de hijos con discapacidad (artículo 813). Tampoco puede esquivarla regalando sus bienes en vida, porque las donaciones también cuentan para calcularla.

¿Quiénes son herederos forzosos?

Según el artículo 807 del Código Civil, son herederos forzosos:

  • Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. Si un hijo ha fallecido antes, sus hijos ocupan su lugar.
  • Los padres y ascendientes, solo a falta de hijos y descendientes.
  • El cónyuge viudo, en la forma y medida que fija el Código: un derecho de usufructo, no una parte en propiedad.

Los hermanos, los sobrinos y la pareja de hecho no son herederos forzosos en el derecho común. Pueden recibir la herencia si el testador lo decide, pero la ley no les reserva nada. Si no hay testamento, el orden de quién hereda es otro: lo explicamos en nuestra guía sobre la declaración de herederos ab intestato.

Estas reglas son las del Código Civil. En las comunidades con derecho civil propio, como Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia o Baleares, la legítima es distinta; lo que decide cuál se aplica es la vecindad civil del fallecido, no dónde estuvieran sus bienes.

¿Cuánto es la legítima en cada caso?

Depende de quién sobreviva al fallecido. Esta tabla resume los casos más habituales en el derecho común:

Situación familiar Legítima Derecho del cónyuge viudo Libre disposición
Hijos o descendientes 2/3 (1/3 de legítima estricta y 1/3 de mejora) Usufructo del tercio de mejora 1/3
Sin descendientes, con padres y sin cónyuge 1/2 para los padres No hay cónyuge 1/2
Sin descendientes, con padres y cónyuge 1/3 para los padres Usufructo de la mitad de la herencia Lo restante, con el usufructo del viudo gravando parte
Sin descendientes ni ascendientes, con cónyuge No hay legítima en propiedad Usufructo de 2/3 de la herencia Todo, respetando ese usufructo
Sin descendientes, ascendientes ni cónyuge No hay legítima No hay cónyuge Toda la herencia

La legítima de los padres se reparte entre ambos por partes iguales; si uno ha fallecido, corresponde entera al otro (artículo 810).

¿Cómo se reparten los tres tercios entre los hijos?

Cuando hay hijos, la herencia se divide en tres tercios con reglas distintas (artículos 808 y 823):

  • Tercio de legítima estricta: se reparte a partes iguales entre todos los hijos. Si un hijo falleció antes, sus descendientes ocupan su lugar.
  • Tercio de mejora: también es legítima, pero el testador puede repartirlo como quiera entre hijos y descendientes, por ejemplo para favorecer a un hijo o a un nieto. Si el testamento no dice nada, se reparte por igual entre los hijos.
  • Tercio de libre disposición: puede dejarse a quien el testador quiera, sea o no familiar.

Hijos con discapacidad

Desde la Ley 8/2021, el testador puede dejar a un hijo con discapacidad también la legítima estricta de sus hermanos. Salvo que diga otra cosa, esos bienes quedan sujetos a una sustitución fideicomisaria de residuo a favor de los hermanos afectados (artículo 808). Además, el derecho de habitación sobre la vivienda habitual a favor de un legitimario con discapacidad que convivía con el fallecido no se computa para calcular las legítimas (artículo 822).

¿Se puede pagar la legítima en dinero?

Sí, en ciertos casos. El testador, o el contador-partidor autorizado por él, puede adjudicar los bienes a uno o varios hijos y ordenar que paguen en metálico la parte de los demás (artículo 841). Es habitual cuando hay una empresa familiar o una vivienda que no conviene dividir.

¿Qué le corresponde al cónyuge viudo?

Al cónyuge viudo no le corresponde una parte en propiedad, sino un usufructo: puede usar los bienes y cobrar sus rentas de por vida. Su alcance depende de con quién concurra:

  • Con hijos o descendientes: usufructo del tercio de mejora (artículo 834).
  • Con ascendientes, sin descendientes: usufructo de la mitad de la herencia (artículo 837).
  • Sin descendientes ni ascendientes: usufructo de dos tercios de la herencia (artículo 838).

Para tenerlo, el cónyuge no puede estar separado legalmente o de hecho al morir el otro. Herederos y viudo pueden acordar sustituir el usufructo por una renta vitalicia, los productos de determinados bienes o un capital en efectivo (artículo 839).

¿Cómo se calcula la legítima?

La legítima no se calcula solo sobre lo que queda al morir: se suman también las donaciones que el fallecido hizo en vida. El artículo 818 del Código Civil marca el método, que en la práctica sigue estos pasos:

  1. Valora los bienes que quedan al fallecer: inmuebles, cuentas, inversiones, vehículos.
  2. Resta las deudas y cargas del fallecido, sin contar las que imponga el propio testamento.
  3. Suma el valor de las donaciones colacionables hechas en vida, a hijos o a terceros.
  4. Calcula los tercios (o la fracción que corresponda) sobre esa cifra total.
  5. Imputa las donaciones: las hechas a hijos se imputan, en principio, a su legítima; las hechas a extraños, a la parte de libre disposición (artículo 819).
  6. Reduce lo que exceda: si la legítima no queda cubierta, primero se reducen los legados del testamento a prorrata y, después, las donaciones (artículo 820).

Por eso nadie puede donar más de lo que podría dejar en testamento: la donación es inoficiosa en lo que exceda (artículo 636), aunque surta efecto mientras vive el donante y el donatario se quede con los frutos (artículo 654).

Ejemplo práctico: un testamento que deja todo a un sobrino

Ejemplo con cifras ilustrativas: un padre viudo de Madrid fallece con dos hijos, Ana y Pablo. Deja bienes por 300.000 euros, sin deudas ni donaciones previas, y un testamento que nombra heredero único a su sobrino.

  • Legítima total: dos tercios, es decir, 200.000 euros. Como el testamento no reparte la mejora, se divide por igual: 100.000 euros para Ana y 100.000 euros para Pablo.
  • Libre disposición: un tercio, 100.000 euros, que sí puede recibir el sobrino.
  • Resultado: como los hijos fueron omitidos en el testamento, se aplican las reglas de la preterición (artículo 814). Si la omisión fue intencionada, se reduce la institución del sobrino hasta cubrir la legítima y él conserva los 100.000 euros libres. Si no fue intencionada, por ejemplo porque el testamento es anterior al nacimiento de los hijos, al estar omitidos todos se anulan las disposiciones patrimoniales del testamento.

Si el padre hubiera donado en vida 90.000 euros al sobrino y dejado 210.000 euros al morir, la cifra de cálculo seguiría siendo 300.000 euros. La donación se imputaría a la libre disposición (100.000 euros) y cabría en ella, así que no sería inoficiosa.

¿Qué puedo hacer si no se respeta mi legítima?

Puedes reclamar que se complete o que se reduzcan las disposiciones que la perjudican; la ley ofrece varias vías según lo que haya hecho el testador:

  • Complemento de legítima: si recibes algo, pero menos de lo que te corresponde, puedes pedir que se complete (artículo 815).
  • Reducción de disposiciones inoficiosas: legados y donaciones que invaden la legítima se reducen en lo necesario (artículos 817 y 820).
  • Preterición: si el testamento omite a un heredero forzoso, este no pierde su legítima. Si la omisión de hijos no fue intencionada, puede anularse la institución de heredero o, si se omitió a todos, las disposiciones patrimoniales (artículo 814).
  • Desheredación injusta: si te desheredan sin causa legal o la causa no se prueba, conservas tu legítima (artículo 851).

Los pasos habituales son:

  1. Pide copia del testamento al notario, con el certificado de últimas voluntades.
  2. Reúne información sobre los bienes, las deudas y las donaciones hechas en vida.
  3. Haz el cálculo de tu legítima con esos datos.
  4. Intenta un acuerdo con los demás herederos. Antes de demandar es obligatorio intentar un medio adecuado de solución de controversias, como una negociación o una mediación (Ley Orgánica 1/2025).
  5. Si no hay acuerdo, presenta la demanda ante el juzgado civil competente.

No hay un plazo único para todas estas acciones: depende de cuál se ejercite y de las circunstancias, y los tribunales no siempre aplican el mismo. Por eso conviene consultar cuanto antes, sin dejar pasar años desde el fallecimiento.

¿Se puede desheredar a un hijo?

Solo en testamento y por alguna de las causas que fija la ley; es la única forma de privar a un heredero forzoso de su legítima (artículos 848 a 857). Los requisitos son:

  • Debe hacerse en testamento, expresando la causa legal (artículo 849).
  • Para hijos y descendientes, son causas, entre otras, negar sin motivo legítimo los alimentos al padre, o haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra (artículo 853), además de varias causas de indignidad del artículo 756.
  • Si el desheredado niega la causa, la prueba corresponde a los demás herederos (artículo 850).
  • Los hijos del desheredado ocupan su lugar y conservan su derecho a la legítima (artículo 857).

El Tribunal Supremo admitió el maltrato psicológico como forma de maltrato de obra en su sentencia 258/2014, de 3 de junio. Después precisó, en la sentencia 419/2022, de 24 de mayo, que la falta de relación o la indiferencia, por sí solas, no bastan: hay que acreditar un maltrato imputable al hijo.

Errores frecuentes con la legítima

  • Calcular la legítima sin sumar las donaciones hechas en vida.
  • Pensar que la pareja de hecho o los hermanos tienen legítima en el derecho común.
  • Desheredar sin indicar la causa o con una causa que no está en la ley, lo que deja sin efecto la desheredación.
  • Firmar la partición sin revisar las cuentas, aceptando un reparto que no cubre la legítima.
  • Olvidar la vecindad civil del fallecido si vivió en una comunidad con derecho foral.
  • Esperar demasiado para reclamar, cuando los bienes ya se han vendido o repartido.

Qué dice la ley

La legítima está regulada en los artículos 806 a 857 del Código Civil: concepto y herederos forzosos (806 y 807), cuantías (808 a 810), protección y reducción (813 a 822), mejora (823), derechos del viudo (834 a 840) y desheredación (848 a 857). La colación de donaciones está en los artículos 1035 y siguientes.

Las reglas sobre hijos con discapacidad proceden de la Ley 8/2021, de 2 de junio, y el requisito de intentar un acuerdo antes de demandar, de la Ley Orgánica 1/2025.

La legítima en Madrid

Madrid no tiene derecho civil propio, así que a quien tiene vecindad civil común se le aplican las legítimas del Código Civil que has visto. Si el fallecido tenía vecindad civil foral, aunque viviera en Madrid, habrá que aplicar las reglas de su territorio.

Si hay que reclamar, la demanda se presenta en Madrid capital ante la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Madrid, en funcionamiento desde el 31 de diciembre de 2025, o ante el tribunal del partido judicial que corresponda. Y una vez cerrado el reparto, cada heredero tiene que presentar el impuesto: te lo explicamos en nuestra guía sobre el impuesto de sucesiones en Madrid.

Preguntas frecuentes

¿Puedo dejar toda la herencia a mi pareja si tengo hijos?

No en el derecho común. Dos tercios son legítima de los hijos. A tu pareja puedes dejarle el tercio de libre disposición y, si es tu cónyuge, tendrá además el usufructo del tercio de mejora.

¿Cuánto le corresponde a cada hijo de legítima?

Como mínimo, su parte del tercio de legítima estricta: si son dos hijos, un sexto de la herencia cada uno. Si el testamento no reparte la mejora, se suma a partes iguales y cada uno recibe un tercio.

¿Los nietos tienen derecho a la legítima?

Sí, como descendientes. Si su padre o madre falleció antes que el abuelo, o fue desheredado, ocupan su lugar en la legítima.

¿El cónyuge es heredero forzoso?

Sí, pero en usufructo, no en propiedad. Con hijos tiene el usufructo del tercio de mejora; con padres del fallecido, de la mitad; y si no hay ni unos ni otros, de dos tercios.

¿Tienen legítima los hermanos?

No. En el derecho común los hermanos no son herederos forzosos, así que el testador puede no dejarles nada. Solo heredan sin testamento si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge.

¿Cuentan las donaciones que hizo en vida?

Sí. Según el artículo 818, las donaciones colacionables se suman al valor de la herencia para calcular la legítima, y se reducen si la perjudican.

¿Puedo desheredar a un hijo con el que no tengo relación?

La falta de relación, por sí sola, no es causa de desheredación según el Tribunal Supremo. Hace falta una causa legal, como un maltrato psicológico imputable al hijo, expresada en el testamento y que pueda probarse.

¿Se puede renunciar a la legítima en vida de los padres?

En el derecho común, no. Toda renuncia o transacción sobre la legítima futura entre padres e hijos es nula, y el hijo podrá reclamarla al fallecer el padre, aunque tendrá que computar lo que hubiera recibido a cambio (artículo 816).

Revisado por Teresa Moreno Zúñiga, abogada colegiada ICAM 56.187, del área de herencias de AL Abogados.

Última actualización: 22 de octubre de 2026.

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