La declaración de herederos ab intestato es el acta notarial que determina quién hereda cuando una persona fallece sin testamento. Si los herederos son hijos, padres, cónyuge o hermanos y sobrinos, se tramita ante notario en un plazo mínimo de veinte días hábiles, según los artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado, y su coste depende del arancel notarial y de las copias que pidas.
En esta guía te explicamos quién hereda y en qué proporción, qué notario puedes elegir en Madrid, qué documentos necesitas, cuánto tarda, de qué depende el precio y qué tienes que hacer después. Si prefieres que revisemos tu caso, nuestro equipo de abogados de herencias en Madrid coordina todo el trámite contigo.
En resumen
- Qué es: un acta de notoriedad que declara quiénes son los herederos legales cuando no hay testamento válido.
- Ante quién: notario del último domicilio del fallecido, del lugar donde tenía la mayor parte de sus bienes, del lugar del fallecimiento o de un distrito colindante. Si heredan solo el Estado, la declara la Administración.
- Quién hereda: hijos y descendientes; a falta de ellos, padres y ascendientes; después el cónyuge; después hermanos y sobrinos y otros colaterales hasta el cuarto grado.
- Plazo: como mínimo veinte días hábiles desde el inicio del acta; un mes más si hay que publicar anuncios en el BOE.
- Coste: lo fija el arancel notarial (Real Decreto 1426/1989) y varía según folios, copias y diligencias.
- Norma: artículos 912 a 958 del Código Civil y 55 y 56 de la Ley del Notariado.
¿Qué es la declaración de herederos ab intestato y cuándo hace falta?
Es el documento que acredita, frente a bancos, registros y Hacienda, quiénes son los herederos de una persona que no dejó testamento válido. «Ab intestato» significa precisamente eso: sin testamento.
El artículo 912 del Código Civil enumera los casos en que se abre la sucesión legal o intestada:
- La persona fallece sin testamento, con un testamento nulo o con uno que ha perdido después su validez.
- El testamento no nombra heredero o no dispone de todos los bienes. En ese caso, la sucesión intestada se aplica solo a los bienes de los que no se dispuso.
- El heredero nombrado fallece antes que el testador, renuncia sin tener sustituto o no puede heredar.
Sin este documento no podrás desbloquear las cuentas del fallecido, inscribir un inmueble a tu nombre en el Registro de la Propiedad ni firmar la escritura de aceptación y reparto de la herencia. Por eso suele ser el primer paso de cualquier herencia sin testamento.
¿Quién hereda si no hay testamento?
Hereda la familia más próxima siguiendo el orden fijado por el Código Civil: cada grupo solo hereda si no hay nadie en el anterior, y dentro de cada grupo el pariente más cercano excluye al más lejano (artículo 921). Este es el orden del derecho común, que es el que se aplica a quien tenía vecindad civil común, como la mayoría de las personas que residen en Madrid.
| Orden | Quién hereda | Cómo se reparte | Artículos del Código Civil |
|---|---|---|---|
| 1.º | Hijos y descendientes | Los hijos, a partes iguales. Si un hijo murió antes, sus hijos heredan su parte (derecho de representación). El cónyuge viudo conserva el usufructo del tercio de mejora. | 930 a 934 y 834 |
| 2.º | Padres y ascendientes | Padre y madre a partes iguales; si solo vive uno, hereda todo. El cónyuge viudo conserva el usufructo de la mitad. | 935 a 942 y 837 |
| 3.º | Cónyuge viudo | Todo, siempre que no estuviera separado legalmente o de hecho. | 943 a 945 |
| 4.º | Hermanos y sobrinos | Los hermanos por cabezas y los sobrinos, hijos de un hermano fallecido, por estirpes. Los hermanos de padre y madre reciben el doble que los medio hermanos. | 946 a 951 |
| 5.º | Otros colaterales hasta el cuarto grado | Tíos, primos hermanos y resto de colaterales hasta el cuarto grado, el más próximo primero. | 954 y 955 |
| 6.º | El Estado | Si no hay ningún pariente con derecho. La declaración la hace la Administración, no un notario. | 956 a 958 |
¿Hereda el cónyuge si hay hijos?
No hereda la propiedad, pero tampoco se queda sin nada. Si concurre con hijos, el cónyuge no separado tiene el usufructo del tercio de mejora (artículo 834): puede usar esos bienes o cobrar sus rentas de por vida. Si concurre con los padres del fallecido, el usufructo es de la mitad de la herencia (artículo 837).
¿Y la pareja de hecho?
En el Código Civil la pareja de hecho no aparece en el orden de llamamientos, así que no hereda sin testamento. Puede iniciar el acta si se considera con derecho, porque el artículo 55 de la Ley del Notariado menciona a la persona unida por relación análoga a la conyugal, pero eso no le da derecho a heredar si no lo tiene. Algunas comunidades con derecho civil propio sí lo reconocen, por lo que hay que estudiar la vecindad civil del fallecido.
¿Qué pasa con los medio hermanos?
Heredan, pero en menor proporción si concurren con hermanos de padre y madre: estos reciben el doble que aquellos (artículo 949). Si solo hay medio hermanos, todos heredan a partes iguales (artículo 950).
¿Ante qué notario se hace la declaración de herederos?
Desde la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria, la declaración de herederos a favor de parientes y del cónyuge la hace siempre un notario; ya no se tramita en el juzgado. El artículo 55 de la Ley del Notariado te deja elegir entre los notarios competentes en:
- El último domicilio o residencia habitual del fallecido.
- El lugar donde estuviera la mayor parte de su patrimonio.
- El lugar donde falleció.
- Un distrito notarial colindante a cualquiera de los anteriores.
Si ninguno de esos lugares está en España, es competente el notario del domicilio de quien pide la declaración. Puede iniciarla cualquier persona con interés legítimo, a juicio del notario, y no hace falta que acudan todos los herederos.
¿Qué documentos necesitas para la declaración de herederos?
Necesitas acreditar el fallecimiento, que no hay testamento, la identidad del fallecido y el parentesco de los herederos. El artículo 56 de la Ley del Notariado y el Consejo General del Notariado señalan esta documentación básica:
- Certificado de defunción, expedido por el Registro Civil.
- Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que demuestra que no hay testamento. No puede pedirse el mismo día del fallecimiento: hay que esperar a que la defunción conste inscrita.
- DNI del fallecido y de quien inicia el acta, y datos de todos los posibles herederos.
- Libro de familia y, si hace falta, certificados de nacimiento o de matrimonio para probar el parentesco.
- Certificado de empadronamiento o documento que acredite el último domicilio, cuando el notario lo pida para fijar su competencia.
- Dos testigos que conozcan a la familia y declaren que el fallecido no dejó testamento y que los designados son sus únicos herederos. Pueden ser parientes si no tienen interés directo en la herencia.
Si algún heredero es menor sin representante legal o una persona con discapacidad sin apoyos suficientes, el notario lo comunica al Ministerio Fiscal para que se nombre un defensor judicial.
¿Cómo es el procedimiento paso a paso?
El acta se tramita en dos momentos ante el mismo notario: el requerimiento inicial y el cierre, con al menos veinte días hábiles entre ambos.
- Reúne los certificados. Pide el de defunción y, cuando esté disponible, el de últimas voluntades. Sin este último el notario no puede empezar.
- Elige notaría y pide cita. Elige un notario competente según los criterios anteriores y pregunta qué documentos concretos te pedirán.
- Firma el requerimiento inicial. Indicas quiénes crees que son los herederos, aportas los documentos y declaras, bajo tu responsabilidad, que los hechos son ciertos.
- Declaración de los testigos. Los dos testigos declaran ante el notario, normalmente en la misma cita.
- Comprobaciones del notario. Puede pedir más pruebas y oficiar a registros. Si no localiza a algún interesado, publica un anuncio en el BOE y en los tablones de los ayuntamientos correspondientes, y se abre un mes para oponerse o aportar documentos.
- Cierre del acta. Pasados al menos veinte días hábiles, el notario emite su juicio y declara quiénes son los herederos y qué derechos les corresponden.
- Copias autorizadas. Pide las copias que vayas a necesitar para bancos, Registro de la Propiedad y la escritura de herencia.
Quien no haya podido acreditar su derecho conserva la posibilidad de reclamarlo ante los tribunales; el acta deja a salvo esa vía.
¿Cuánto tarda la declaración de herederos?
El plazo legal mínimo son veinte días hábiles desde el requerimiento inicial (artículo 56.3 de la Ley del Notariado). Si hay que publicar anuncios porque falta localizar a algún interesado, el cómputo empieza cuando termina el mes de alegaciones.
En la práctica, el tiempo total depende sobre todo de lo que tardes en reunir los certificados y de que la documentación del parentesco esté completa. Cuando los herederos son colaterales, como hermanos o sobrinos, suele hacer falta más documentación para reconstruir la familia.
No hay un plazo legal para pedir la declaración, pero conviene no retrasarla: el Impuesto sobre Sucesiones tiene un plazo de seis meses desde el fallecimiento y necesitarás el acta para presentarlo.
¿Cuánto cuesta la declaración de herederos ab intestato?
No existe un precio cerrado: los honorarios del notario se calculan con el arancel notarial aprobado por el Real Decreto 1426/1989. El arancel fija cantidades por documento, por folio del original y por folio de las copias, por lo que el importe final depende de:
- La extensión del acta y el número de folios.
- El número de copias autorizadas que pidas.
- Si hay que publicar anuncios o practicar diligencias adicionales.
- El IVA aplicable a los honorarios.
A eso se suman los gastos de obtener los certificados y, si los necesitas, documentos de otros registros. Lo más fiable es pedir a la notaría una estimación antes de empezar. Si además quieres que un abogado coordine la herencia, en nuestro despacho te damos los honorarios por escrito antes de empezar.
Ejemplo práctico: herencia de un hermano soltero
Ejemplo con cifras ilustrativas: fallece en Madrid una persona soltera, sin hijos y sin padres vivos, sin testamento. Tenía tres hermanos de padre y madre: Ana y Luis viven, y Marta murió antes dejando dos hijos.
- Heredan los hermanos y, en lugar de Marta, sus hijos (artículo 948): Ana y Luis heredan por cabezas y los sobrinos por estirpes.
- La herencia se divide en tres partes: un tercio para Ana, un tercio para Luis y un tercio para los dos sobrinos, que se reparten esa parte a medias (un sexto cada uno).
- Si la herencia valiera 300.000 euros, a modo de ejemplo, Ana y Luis recibirían 100.000 euros cada uno y cada sobrino 50.000 euros, antes de impuestos y gastos.
Si uno de los hermanos vivos fuera medio hermano, recibiría la mitad que los hermanos de doble vínculo (artículo 949), y las cuentas cambiarían. Por eso conviene revisar bien el árbol familiar antes de ir al notario.
¿Qué hay que hacer después de la declaración de herederos?
La declaración solo dice quién hereda; después hay que aceptar, repartir y pagar impuestos. Los pasos habituales son:
- Decidir si aceptas o renuncias. Puedes aceptar a beneficio de inventario, de modo que solo respondes de las deudas con los bienes de la herencia (artículos 1010 y 1023 del Código Civil). La renuncia debe hacerse ante notario (artículo 1008).
- Inventario y reparto. Se hace en la escritura de aceptación y partición de herencia, que firman todos los herederos.
- Impuesto sobre Sucesiones. Cada heredero presenta su autoliquidación en seis meses desde el fallecimiento. En Madrid, hijos, cónyuge y padres tienen una bonificación del 99 %; te lo contamos en nuestra guía sobre el impuesto de sucesiones en Madrid y su bonificación.
- Plusvalía municipal, si hay inmuebles urbanos, ante el ayuntamiento donde estén.
- Cambios de titularidad en bancos, Registro de la Propiedad, Catastro y Tráfico.
Si en cambio sí había testamento y crees que no respeta tu parte, revisa nuestra guía sobre la legítima de los herederos.
Errores frecuentes en una herencia sin testamento
- Dar por hecho que no hay testamento sin pedir el certificado de últimas voluntades.
- Olvidar a algún heredero, por ejemplo hijos de un hijo fallecido o medio hermanos. El acta puede tener que rectificarse y el reparto se complica.
- Pensar que el cónyuge lo hereda todo cuando hay hijos o padres vivos.
- Esperar demasiado y presentar el Impuesto sobre Sucesiones fuera de plazo, con recargos.
- Aceptar la herencia sin conocer las deudas del fallecido, en lugar de valorar la aceptación a beneficio de inventario.
- No revisar la vecindad civil del fallecido si había vivido en una comunidad con derecho foral, porque las reglas pueden ser otras.
Qué dice la ley
La sucesión intestada se regula en los artículos 912 a 958 del Código Civil, que fijan quién hereda y en qué orden. El procedimiento notarial está en los artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado, introducidos por la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria.
Los honorarios notariales se rigen por el Real Decreto 1426/1989, que aprueba el arancel de los notarios. El Consejo General del Notariado explica también la documentación básica que suele pedirse.
Cómo se tramita la declaración de herederos en Madrid
Si el fallecido vivía en Madrid, puedes acudir a cualquier notaría competente para actuar en su último domicilio o en un distrito notarial colindante. No hace falta ir a la notaría más cercana a casa del fallecido: basta con que esté dentro de esos criterios.
Los certificados de defunción y de últimas voluntades pueden pedirse por internet en la sede electrónica del Ministerio de Justicia o de forma presencial. Después, el Impuesto sobre Sucesiones se presenta ante la Comunidad de Madrid si el fallecido residió en Madrid la mayor parte de los últimos cinco años, y la plusvalía ante el Ayuntamiento del municipio donde estén los inmuebles.
En nuestra oficina de Chamberí atendemos herencias de toda la ciudad; si vives cerca, puedes ver nuestra página de abogados de herencias en Chamberí.
Preguntas frecuentes
¿Hace falta abogado para la declaración de herederos?
No es obligatorio, porque la tramita el notario. Un abogado es útil cuando hay muchos herederos, bienes en varios sitios, deudas, desacuerdos o dudas sobre quién tiene derecho a heredar.
¿Tienen que ir todos los herederos al notario?
No. Basta con que la pida una persona con interés legítimo, acompañada de los dos testigos. La declaración beneficia a todos los herederos, aunque no hayan firmado el acta.
¿Cuánto tiempo hay para hacer la declaración de herederos?
La ley no fija un plazo para pedirla. Sin embargo, la necesitas para presentar el Impuesto sobre Sucesiones, que tiene un plazo de seis meses desde el fallecimiento, así que conviene iniciarla cuanto antes.
¿Quién hereda si no hay hijos ni padres?
El cónyuge no separado hereda todo. Si no hay cónyuge, heredan los hermanos y los sobrinos, y después el resto de colaterales hasta el cuarto grado, como tíos y primos hermanos.
¿Pueden ser testigos los familiares?
Sí, pueden ser parientes del fallecido siempre que no tengan interés directo en la herencia. Por ejemplo, un primo puede ser testigo en una herencia que reciben los hijos.
¿Qué pasa si después aparece un testamento?
La declaración se basa en que no había testamento. Si aparece uno válido, se aplica lo que diga y habrá que revisar los pasos ya dados, incluida la escritura de herencia si se firmó.
¿Se puede hacer la declaración de herederos sin testigos?
No. El artículo 56 de la Ley del Notariado exige, al menos, la declaración de dos testigos que conozcan los hechos de ciencia propia o por notoriedad.
¿Y si un heredero no quiere colaborar?
No impide la declaración, porque basta con que la pida un interesado. Lo que sí bloquea es el reparto: sin acuerdo, habrá que acudir a la división judicial de la herencia.
¿Necesitas tramitar una herencia sin testamento?
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