Hace escasos días se hace pública una nueva Sentencia del Tribunal Supremo de 13-enero-2015 (pdf aquí) en la que el Pleno resuelve sobre una materia de enorme repercusión, como es la legitimidad de los Bancos para proseguir la ejecución por las cantidades que no hayan quedado cubiertas con el producto de la subasta de los bienes hipotecados. Y
Mucho se comenta en los últimos tiempos sobre la dación en pago, y sobre la conveniencia de imponer a las entidades bancarias esta figura como medio solutorio de las deudas hipotecarias. Pero poca publicidad recibe una cuestión de trascendencia para el deudor hipotecario, que en el caso de que consiga que la entidad bancaria acepte