En anterior Post de 17-07-2015 se comentaba el Auto dictado por el TJUE en 11 de junio de 2015 en orden a las consecuencias de la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado e intereses de demora (vid. «La última palabra: Auto del T.J.U.E. de 11 de junio de 2015 sobre consecuencias de la abusividad de
Desde el pasado 25 de marzo todas las miradas estaban puestas en el Tribunal Supremo, que en esa fecha publicó una Nota Informativa anunciando una Sentencia de su Pleno sobre la polémica cuestión de la retroactividad de la cláusula suelo. En esta nueva Sentencia que por fin se hizo pública ayer, sienta doctrina sobre uno de
Hace escasos días se hace pública una nueva Sentencia del Tribunal Supremo de 13-enero-2015 (pdf aquí) en la que el Pleno resuelve sobre una materia de enorme repercusión, como es la legitimidad de los Bancos para proseguir la ejecución por las cantidades que no hayan quedado cubiertas con el producto de la subasta de los bienes hipotecados. Y
La resolución del TJUE ha causado gran perplejidad entre quienes esperaban un aldabonazo a las cuestiones derivadas de la nulidad de los intereses de demora por la poca claridad de algunos de sus pronunciamientos, como se puede observar por las primeras reacciones a esta resolución, que ofrecen interpretaciones abiertamente contradictorias de lo que realmente supone esta Sentencia. Recordemos
Mucho se comenta en los últimos tiempos sobre la dación en pago, y sobre la conveniencia de imponer a las entidades bancarias esta figura como medio solutorio de las deudas hipotecarias. Pero poca publicidad recibe una cuestión de trascendencia para el deudor hipotecario, que en el caso de que consiga que la entidad bancaria acepte